REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-X-2006-000014
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2005-001353, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano CLELIO CESAR GIAGGIO contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Juez inhibida formo parte de la firma de abogados CMBC, cuando estaba en el libre ejercicio de su profesión aun cuando no aparece como apoderada judicial de la parte actora y no realizo actuación alguna, se inhibe de conocer la presente causa a los fines de evitar una intervención que pudiere considerarse como una parcialización de dicho Juez con la parte demandante en detrimento de la demandada de autos, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicha juzgadora en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del presente recurso.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de marzo de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, siendo las 12:43 p.m., se registro en el sistema Juris 2000 la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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