REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000330
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano WILLIAM JOSE GREGORIO TABATA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.961.831, domiciliado en la Calle Carvajal s/n de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDGAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.287, en contra de la ciudadana MARYORI MARILIN GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.205.78, domiciliada en el Sector Nuevo Puerto Píritu, Calle Santa Rosalía en el Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de tres (03) folio útiles y treinta y siete (37) anexos. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la Ciudadana MARYORI MARILIN GUARIGUATA, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (03:30 pm) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda, comisionándose suficientemente con facultades para sub-comisonar en caso de ser necesario para la practica de dicha citación, al Juzgado de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02. Líbrense Comisión y Boleta. Asimismo se ordena la practica de Informes Sociales en los hogares de los Ciudadanos WILLIAM JOSE GREGORIO TABATA ABREU y MARYORI MARILIN GUARIGUATA, incluso a la ciudadana MARIA CELENIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.785.779, domiciliada en la Calle Carvajal s/n de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en su carácter de abuela paterna de la niña de autos, así como evaluaciones psicológicas al grupo familiar, comisionándose suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se ordena la notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/el