REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000248
Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.330.057, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas en DIOMANDA MARCANO y YIOMARA FIGUEROA, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 84.639 y 84.905, en contra de la ciudadana ROSA ORQUIDEA MAGALLANES. Este Tribunal en fecha 27/02/2006, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento con el 455 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por el ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ HERRERA, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.
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