REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000325
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YNDIRA ALEXANDRA LANDER URRALA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.291.244, domiciliada en la Urbanización EL Recreo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos el ciudadano ARGENIS ALEXANDER LANDER URALLA y la adolescente XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA GABRIELA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.809, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano ARGENIS LANDER CESPEDES, fallecido en Barcelona, Estado Anzoategui en fecha 06 de Abril de 2005.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YULEIMA YAIDEE ACOSTA VASQUEZ y ALVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ARGENIS LANDER CESPEDES, a su esposa ciudadana ALICIA CECILIA URALLA de LANDER y a sus hijos los ciudadanos YNDIRA ALEXANDRA, ARGENIS ALEXANDER LANDER URALLA y a la adolescente XXXXXXXXXXXX, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LA SECRETARIA ACC,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES