REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000942
Por recibida la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por las Abogadas LUIS GERARDO ROSAS, NAILETT BARROSO Y JOSE MANUEL SANCHEZ GRACIA, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en favor de los niños XXXXXXXXXXX, todo constante de catorce (14) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXX, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL a los referidos niños MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y Representación de los niños de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES