REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001119
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana MELIDA CENTENO de ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.021.381, domiciliada en el Bloque 01, Apartamento 103, Escalera 01, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.533, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXX, todo constante de Diez (10) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos ELENA MARGARITA ALVAREZ BOADA y ALEXANDER JOSE ROMERO (Progenitores de la niña de autos), MELIDA CENTENO de ROMERO (Guardadora), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once en punto de la mañana (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique las citaciones de los ciudadanos antes nombrados, quienes se encuentran domiciliados en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita la niña y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Asimismo se acordó oír la opinión de la niña de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO,
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.