REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001164

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, propuesta por la Defensora Pública Tres (03) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos: RICHARD ANTONIO ALFARO PERICO y LILIAM DE JESUS GUAIPO GUARARICOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.283.877 y V- 13.163.062 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: yo RICHARD ANTONIO ALFARO PERICO, me comprometo a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000, oo) mensuales, en efectivo y CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,oo) mensuales en Cesta Tickets, para cubrir los gastos alimentarios de mi hija.- Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS DE MI (CONSULTAS MEDICAS Y MEDICAMENTOS).- Igualmente me comprometo en el mes de Septiembre a suminístrale a la madre de mi hija la cantidad de CUETROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) para cubrir los gastos escolares de mi hija (uniforme y útiles escolares) los cuales se lo entregare los primeros días de la apertura escolar y en el mes de Diciembre le suministrare la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.350.00,oo) para cubrir ,los gastos Decembrinos de mi hija.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la obligación alimentaria, según sus ingresos vaya aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Centra de Venezuela.- TERCERO: Y yo, LILIAM DE JESUS GUAIPO GUARARICOTO, me obligo a cubrir igualmente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos médicos de mi hija y aperturar una Cuenta de Ahorros para que el padre de mi hija deposite sus obligaciones alimentaria por dicha cuenta.- Igualmente me comprometo a permitir al padre de mi hija un Régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con su hija y a no perturbarle su desarrollo integral CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija. Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquiera eventualidad o enfermedad que le suceda con la niña en mención QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Y yo LILIAM DE JESUS GUAIPO GUARARICOTO me obligo a firmarle al padre los recibos de pagos correspondientes a la cancelación de dicha obligación y otros beneficio de la Obligación Alimentaria aquí fijada de mutuo consentimiento mientras se realice la abertura de la cuenta de ahorros SEPTIMO Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen