REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001170
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la ciudadana MARIA CELAIDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.901.130, domiciliada en el Conjunto residencial La Colina, etapa IX, Edificio 65, Apartamento 65-A, planta baja de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, quien es abuela paterna de la niña a mencionar, asistida por el abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR DE FAMILIA SUSTITUTA, en este caso de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos ELVIS RAUL PERFECTO SANCHEZ y VANESSA DE LA TRINIDAD MENDOZA DE PERFECTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.068.435 y 18.127.498, domiciliado el primero en la calle Esperanza N° 15-124, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en calle principal, casa s/n, Sector Malariología, Barcelona, Estado Anzoátegui, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos ELVIS RAUL PERFECTO SANCHEZ y VANESSA DE LA TRINIDAD MENDOZA DE PERFECTO, arriba identificados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 am) de la mañana a tres y treinta (3:30 pm) de la tarde, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relación a la solicitud. Líbrense Boletas de Citaciones. Asimismo se ordena la practica de sendos informes sociales en los hogares de los mencionados ciudadanos así como evaluaciones psicológicas a los mismos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal .Líbrese oficio. Se ordena la notificación de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el