REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001176
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de la niña y el adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son hijos de los ciudadanos: DANYS DEL VALLE MEDIN MEDINA y ROBERT JOSE RAMOS ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.178.208 y V- 9.816.382, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERA: EL CIUDADANO ROBER JOSE RAMOS ACOSTA, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTA, MANIFESTÓ QUE ESTABA EN LA PLENA DISPOSICIÓN DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA CON SU HIJO POR LO CUAL OFRECIÓ LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000, 00) Mensuales como Obligación Alimentaria, distribuidos en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.00,00) semanales) LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LOS NIÑOS CUYA CUENTA SERÁ ADMINISTRADA POR SU MADRE. LA CIUDADANA DANIS DEL VALLE MEDINA MEDINA ACEPTO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ESTABLECIDA POR EL CIUDADANO ROBER JOSE RAMOS ACOSTA SEGUNDO LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO ESTABLECE QUE LA RESPONSABILIDAD SERÁ COMPARTIDA EN LO REFERENTE A LOS GASTOS DE MEDICINAS, VESTIDO EDUCACIÓN CULTURA ASISTENCIA Y ATENCIÓN MEDICA.- Así mismo las partes se comprometen a pasar por ante esta Defensoría a informar acerca de loas avance de los acuerdo realizado, en un lapso de treinta y cinco (35) días. Los acuerdos se realizan de conformidad a los estipulado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente a los 17 días del mes de Febrero del año dos Mil seis (2006) por los que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad..En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña y el adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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