REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001207

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensora JOHANNA RAMOS P., asignado con el Nº 001, de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, “casa de Atención al Niño, Niña y del Adolescente, calle Estadium, detrás del Parque Sucre, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: JEFFERSON ALEJANDRO ORELLANA ALVAREZ Y ROSA NISLEYDY DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 13.908.868 Y 13.701.418, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron: PRIMERO: Yo, JEFFERSON ALEJANDRO ORELLANA ALVAREZ (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregarle a la madre de mis hijas mensualmente a darle los víveres siguientes; Un paquete de Pañales de 72, 2 kilos de Leche de Soya, 2 cajas de Fenobarbital, 2 cajas de Tegretol, mediante un envío mensual a la ciudad de Maracay donde reside la niña de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX, con respecto de la otra niña recibirá la cantidad de bolívares quincenales 20.000,00 es decir 40.000,00 mensuales para sus gastos personales. El Sr. Deberá personalmente entregarle en dinero a su hija, por concepto de obligación alimentaria.- SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de su hija. TERCERO: Con respecto de los demás gastos de las Niñas (útiles, uniformes, calzado, ropa, medico, medicina, disfrute, etc.) La ciudadana ROSA NISLEYDY DIAZ PEREZ (MADRE), deberá participarle la necesidad con suficiente tiempo a el ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO ORELLANA ALVAREZ (PADRE), para que ambos cubran los gastos. CUARTO: El padre se compromete a un incremento de 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: Las partes se comprometen en este acto, a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el juez competente de Niño, Niña y del adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño Niña y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA. Acc,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. Acc,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES