REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001211
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensora LISETH CENTENO asignado con el Nº 002, de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, carretera Nacional, sede de la Junta Parroquial, Chorreón, Municipio Guanta, actuando en representación de la niña: XXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos: KATIUSKA RODRIGUEZ Y ALEXANDER RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 14.316.551 Y 11.903.801, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron: PRIMERO: La ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ (madre) se compromete ante esta defensoria a permitirle a el padre de su hija visitarla (04) veces en el mes, los dias Viernes. El ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARCANO se compromete a llevarse a la niña los fines de semana de cada mes a partir de la media mañana y alli mismo la entregara a su madre, el padre pasara cuarenta y ocho (48) horas. Este regimen de visitas surtira efecto a partir del dia Viernes veintiocho (28) de Octubre del 2005.- SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de su hija. TERCERO: Las partes se comprometen en este acto, a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el juez competente de Niño, Niña y del adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 315 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño Niña y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. Acc,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. Acc,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
|