REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001236
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y REGIMEN DE VISITAS, presentada por la ciudadana MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública N° 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan, constante de (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (02) del presente expediente de fecha 23 de febrero del 2006, suscrita por los ciudadanos HENRY JOSE BASTARDO GUTIERREZ y ZULIMAR DEL CARMEN PREPO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.050.603 y V-16.926.532, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA Y EL REGIMEN DE VISITAS, para el niño XXXXXXXXXXXX, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Yo, HENRY JOSE BASTARDO GUTIERREZ, me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de SESEMTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) en efectivo los cuales se les entregara a la madre de mi hijo mediante la oficina de pago de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde presto mis servicios para cubrir los gastos de alimentación de mi hijo.- Asimismo me comprometo a incluir a mi hijo en la Póliza de Seguro H.C.M y en el Seguro Social, así mismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hijo (consultas medicas y medicamentos).- Igualmente me comprometo en el mes de diciembre a suministrarle a la madre de mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos. SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaría, según el ingreso de su salario vaya aumentando o en su defecto lo que determinen los Indicies Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Y yo, ZULIMAR DEL CARMEN PREPO CAMPOS, me obligo a cubrir Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de mi hijo y aperturar una Cuenta de Ahorro para que el padre de mi hijo deposite las obligaciones alimentarías por dicha cuenta.- Igualmente me comprometo a permitir un Régimen de Visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con su hijo, y a no perturbarle su desarrollo integral.- CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con el niño en mención.- QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Y yo, ZULIMAR DEL CARMEN PREPO CAMPOS, acepto la Obligación Alimentaría aquí ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a firmar los recibos de pagos a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. SEPTIMO: Las partes solicitaron la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
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