REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001212
Vista la diligencia de fecha veinte (20) del mes de Febrero del presente año, cursante al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, suscrita por la abogada MARY LOURDES FERRER, en su condición de Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el contenido de la misma; y por cuanto este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 que en fecha tres (03) del mes de Febrero del año 2006, este Juzgado declaro con lugar la Sentencia en la presente causa, formulada por la Fiscal Especializada Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada KETTY ZABALA ZABALA, y por cuanto el ciudadano JORGE LUIS CATOL VICENT, plenamente identificado en autos hasta la presente fecha no ha cumplido con la referida sentencia, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Definitivamente como ha quedado la anterior sentencia, procédase a su ejecución voluntaria en el presente proceso de REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la Fiscal Especializada Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada KETTY ZABALA ZABALA, en contra del ciudadano JORGE LUIS CATOL VICENT, a favor de los adolescentes JHON LUIS y GEORGE JOSE “CATOL HERRERA”, venezolanos, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad actualmente, por lo que se le concede a la parte demandada, un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se agregó a los autos, los recaudos anteriores señalados y se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-