REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000317
Por recibida la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por las Abogadas MERCEDES ANGLES, PETRA ARELLAN Y YESSIKA DE LAS CASAS, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, todo constante de dieciocho (18) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL al referido adolescente MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrán la Guarda, Custodia y Representación del adolescente de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
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