REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000321
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.368.276, domiciliado en la Población de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada AYDEE COROMOTO ANATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.819, en contra de la ciudadana ANA MARIA REGUEIRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.371.318, domiciliada en la Urbanización El Placer, Sector Valle Lindo, casa s/n, en la Población de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese a la ciudadana ANA MARIA REGUEIRO, arriba identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda, asimismo notifiques al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ, arriba identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm), a los fines de estar presente en la reunión conciliatoria en presencia de la ciudadana Juez y la parte demandada. Comisionándose para la práctica de dicha citación y notificación al Juzgado del Municipio Carvajal de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boletas y comisión. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.