REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000325
Por recibida la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por las Abogadas LUIS GERARDO ROSAS, NAILETT BARROSO Y JOSE MANUEL SANCHEZ GRACIA, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en favor de la adolescente XXXXXXXXXXXX, todo constante de catorce (25) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL a los referida adolescente MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Casa Taller de Hembras del Instituto Nacional del Menor, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrán la Guarda, Custodia y Representación de la adolescente de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al presente procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-



LA SECRETARIA

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES-.