REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-Z-1996-000023
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-Z-1996-000023, referido al Juicio de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Procuradora Segundo de Menor de esta Circunscripción Judicial: Dra. YOLANDA NEGRON DE SANTOS, actuando en representación de la menor: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra del ciudadano: ARACELIS MARIA FARIAS DE DUARTE, plenamente identificados en autos; en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, la cual fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de primera Instancia de Menores, en fecha 27 de febrero de 1996, siendo la última actuación en fecha 27 de junio de 1996 lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente fecha ha transcurrido más de nueve (09) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


ADJ/ Maria