REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNT : BH06-X-2006-000069
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185, ordinal tercera, del Código Civil, propuesta por la ciudadana YARITZA DEL VALLE MARIN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.249.689, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIANS JOSE GALVIS GUICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.767.779,, en contra de su cónyuge el ciudadano JESUS RAMON AGUILERA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.980.922, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° F-24, Pozuelos, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-000389; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños de autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana YARITZA DEL VALLE MARIN LANDAETA.-. TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas del niño de autos, este Tribunal, tomando en consideración el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; El padre ciudadano JESUS RAMON AGUILERA CHACON, podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince (15) días. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal, PROVEERA, sobre la medida cautelar de embargo solicitada para la Obligación Alimentaria, una vez se indique el lugar de trabajo del demandado.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/crc.-