REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-Z-1999-000120
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-Z-1999-000120, referido al Juicio de PENSION DE ALIMENTOS propuesta por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA RIVAS RAPALIZ, actuando en representación de los menores niños: JOSE FELIX Y LEONARDO JOSE “RIVAS RAPALIS” y contra del ciudadano: JOSE FELIX RIVAS, plenamente identificados en autos; en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, la cual fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de primera Instancia de Menores, en 04 de noviembre de1999, siendo la última actuación en fecha 20 de marzo de 2000, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente fecha ha transcurrido más de cinco (05) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/Maria
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