REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001391
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES propuesta por los Ciudadanos: PAULA CARMEN ARMAS DE ROJAS y AROL JOSE ROJAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Edificio Papagayo, Apartamento Nº 38, Piso 03, Conjunto Residencial Venecia, El Morro, Sector Aguavilla, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en la Urbanización Oropeza Castillo, Bloque del Paraíso, Bloque Nº 10, piso Nº 02, apartamento 207, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui , titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.880.328 y V-10.223.422, respectivamente, asistidos por la abogada: MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.821.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen