REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001421

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos LUNAIDIT DE JESUS BRUZUAL SUCRE y OSCAR RAFAEL MARTINEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.950.735 y V-6.853.169, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA DEL CARMEN RONDON DELPIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.092.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no señalan como fue el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaría durante la Separación de hecho de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 459 de la precitada Ley, deberá hacerse, al tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.