REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001431

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos JORGE RAMON ALVAREZ y ZUNILDE ANGELICA GUAITA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.907.720 y V-8.300.426, respectivamente, domiciliados el primero en: Sector el Matadero, casa N° 26, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Avenida vía Alterna, edificio Rosa Antonio, piso 1, apartamento 1-F, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANA FIGUEROA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.496.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no señalan como fue la Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaría durante la Separación de hecho del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 459 de la precitada Ley, deberá hacerse, al tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-