REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-Z-1999-000124
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-Z-1999-000124, referido al Juicio de REVISION DE REGIMEN DE VISITA, propuesta por el ciudadano: JORGE OMAR NORIEGA, actuando en representación de la menor niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra de la ciudadana: ADELYS DEL VALLE AGUACHE PEREZ, plenamente identificados en autos; en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, la cual fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de primera Instancia de Menores, en fecha 16 de diciembre de 1999, siendo la última actuación en fecha 09 de marzo de 2000, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente fecha ha transcurrido más de cinco (05) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/Maria