REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-000506
Presentes los Ciudadanos: GERARDO ANTONIO MARQUEZ ORTIZ Y MILAGROS ANTONIETA SERRANO SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.224.598 y V-13.167.510, asistidos por los Abogados en ejercicio DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS y DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.587 y 65.353, respectivamente, y domiciliados el primero en Carretera Caracas La Guaira, Kilómetro 5, Sector Blandin, Casa N° 41-42, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Federal, y la segunda en: Urbanización Los Cerezos, Bloque 20-A, Piso 4, Apartamento 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 23/02/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.



LOS ABOGADOS ASISTENTES.




LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc