REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001070
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JENNIFER KATIUSKA RUIZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.257.801, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Conjunto Residencial Cerro Amarillo N° PH-4, Edificio “D” situado en la Calle Cerro Amarillo de la Urbanización Cerro Amarillo en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR RAMON RUIZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.865, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Vista las declaraciones de los testigos, Ciudadanas LAURA LORETTINA BRAVO SOSA y AMERICA DEL VALLE SUAREZ, y evacuadas al efecto por ante este Despacho en fecha nueve (09) del mes de Marzo de 2006, inserta en los folios nueve (09) y diez (10), sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el de los testigos promovidos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana JENNIFER KATIUSKA RUIZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.257.801, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Conjunto Residencial Cerro Amarillo N° PH-4, Edificio “D” situado en la Calle Cerro Amarillo de la Urbanización Cerro Amarillo en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en compañía de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)actualmente, a la siguiente dirección: Calle 26 Sur, casa N° 9-B, Quinta El Nidito, Conjunto Residencial Don Eugenio, Urbanización Francisco de Miranda, Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.
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