REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001369
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana MARTHA GRACIELA LAMAS PASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.036.652, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.114, actuando en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dos (02) folios útiles y Diecinueve (19) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Asimismo, se INSTA a la parte solicitante a consignar la documentación de la opción a compra de los inmuebles, que se darán en venta, ya que es necesario estimar el valor de las acciones y de los bienes que van hacer objeto de ventas, así como sus respectivos compradores y un avaluó de los mismos.- Igualmente se insta a la parte solicitante, a que consigne la copia certificada del acta de nacimiento del menor (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como la copia certificada de los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-