REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000401

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (02) folios útiles y tres (03) anexos, y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, quien es hijo de los ciudadanos IGNACIO RAFAEL BETANCOURT GAMBOA y DENECY DEL VALLE ARCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.632.033 y V-12.574.839, domiciliado el primero en: Calle La Bomba, Sector La Playa, Casa s/n, Guanta, Estado Anzoátegui y la segunda en: la Avenida Arizaleta, N° 33, Guanta, Estado Anzoátegui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar a los ciudadanos IGNACIO RAFAEL BETANCOURT GAMBOA y DENECY DEL VALLE ARCAS, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho de haber sido citados, para exponer lo que creyeren conveniente con relación a la presente solicitud, ambos deben acudir en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a las tres y treinta de la tarde. Líbrense boletas.- Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y Treinta (10:30am.) de la mañana. Asimismo se ordena la práctica de Informe Social a los ciudadanos IGNACIO RAFAEL BETANCOURT GAMBOA y DENECY DEL VALLE ARCAS, y evaluaciones psicológicas al grupo familiar. Igualmente se ordena oír la opinión del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el