REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002433

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente N° BP02-Z-2003-002433, referido a la causa de Fijación de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, propuesta por la ciudadana: ROSIRIS YOLDERI MALAVE MARTINEZ, en representación de su menor hijo: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano: ARISTEDE JOSE ALFONZO RIVAS, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de octubre de 2003, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental., siendo su ultima actuación en fecha 11 de noviembre de 2003, y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido mas de dos (02) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “...Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena dejar vigente la medida de embargo por tres (03) meses, medida dictada en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2003-000243 en fecha 06/10/2003, con su respectivo oficio se proveerá en el respectivo cuaderno de medidas, y de igual manera este Tribunal ordena notificar a la parte demandante.- Libres boleta de notificación.-Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/Maria