REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000263
Vista la anterior causa de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, propuesta por el ciudadano ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.651, domiciliado en la Urbanización Colinas de Neverí, Calle 8, Quinta Los Di Gregorio, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogado en ejercicio REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, en contra de la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.765, domiciliada en Conjunto Residencial La Margarita, Apartamento 3-6, Edificio N° 01, Avenida Principal, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente.- En fecha 13/05/2003, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, ordenándose citar por medio de compulsa a la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, a los fines de dar contestación a la presente demanda, notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose compulsa y boletas. La representante fiscal se dio por notificada en fecha 08/06/2004. Posteriormente en fecha 27/09/2004, comparecen las partes al Primer Acto Conciliatorio siendo la oportunidad para que se verificara el mismo, en el cual la parte demandante ciudadano ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTINEZ, plenamente identificado, expresó a este Tribunal que insiste en continuar el proceso de divorcio. Posteriormente en fecha 15/11/2004, comparecen las partes al Segundo Acto Conciliatorio siendo la oportunidad para que se verificara el mismo, en el cual la parte demandante ciudadano ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTINEZ, plenamente identificado, expresó a este Tribunal que insiste en continuar el proceso de divorcio. En fecha 15/11/2004 comparecen los ciudadanos ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTINEZ y MARCIS CAROLINA GIL LUCART, asistidos por sus abogados, y previa entrevista con la Juez solicitaron la suspensión de la causa por el lapso de 10 días, a los fines de que las partes lleguen a un acuerdo, acordándose la suspensión en el mismo auto. Luego en fecha 09/12/2004 comparece mediante diligencia el ciudadano ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTINEZ y DESISTE del procedimiento de divorcio incoado por su persona en contra de su cónyuge Marcis Gil. Vista la manifestación del demandante se acordó mediante auto de fecha 15/12/2004 la notificación de la demandada para que manifieste su consentimiento respecto a la solicitud planteada, librándose la boleta respectiva. Y en fecha 07/03/2006 comparece la ciudadana MARCIS GIL LUCART y expone estar de acuerdo con el desistimiento realizado. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el
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