REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001494
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Publico Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son hijos de los ciudadanos: VALENTINA JOSEFINA PLANCHART y ABIGAIL CELESTINO GARCIA GUERRA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.911.350 y V- 4.906.111, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos cuatro (04) folio útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Yo ABIGAIL CELESTINO GARCIA GUERRA, me comprometo a cumplir con la VISITAS a favor de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Guarda la ejerce la madre VALENTINA JOSEFINA PLANCHART, de la siguiente forma: Fines de Semanas alternos, la madre los traera y los vendrá a buscar cancelando yo el pasaje de ida cuyo costo inicial es de veinte mil Bolívares (Bs.20.000). Carnavales y semana santa lo pasaran con la madre, ya que mi trabajo es mas fuerte en eses fechas. En cuanto el 24 y 31 de diciembre, dependiendo del día que yo libre ya que en el trabajo lo sorteamos. El día del padre conmigo y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños de los niños acordaremos en su oportunidad a los fines de que yo pueda compartir con mis hijos. Respecto a las vacaciones escolares acordamos en la debida oportunidad. Es todo.- Seguidamente intervino la ciudadana VALENTINA JOSEFINA PLANCHART, quien manifestó: Yo estoy de acuerdo con lo arriba señalado y me comprometo a hacer todo lo que esta de mi parte para cumplir el mismo Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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