REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH06-X-2006-000072
Admitida la solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana UDALY DEL VALLE VIVENES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.832.743, domiciliada en: Tronconal II, sector III, calle 05, vereda 48, casa N° 07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliado en la Urbanización Riveras del Caroní, sector 01, casa N° 20, manzana N° 14, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y quien presta sus servicios como Técnico Electrónico II, en la Superintendencia de Mantenimiento Fundición de la Empresa C.V.G. Aluminios del Caroní, ubicada en Matanzas, ciudad Guayana, Estado Bolívar, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-000432. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Doscientos Cuarenta Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 240.998,00) del sueldo neto integral mensual del obligado ciudadano ALCIDES MELECIO MENDEZ MALAVE, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Empresa C.V.G. Aluminios del Caroní, Superintendencia de Mantenimiento Fundición, ubicada en Matanzas, ciudad Guayana, Estado Bolívar, quien deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto mensual con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, comisiones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-