REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000073
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ANNALI JOSEFINA CERMEÑO GILBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.490.944, domiciliada en el Edificio “Los Arcos”, planta alta, Oficina 1-2, Calle Las Flores, Palotal, a cien metros del Palacio de Justicia, en Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.092, en contra de su legítimo esposo ciudadano FERNANDO GREGORIO ZAMUDIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.169.138, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo como Director General de la Empresa Cerpiel I, C.A., ubicada en la Calle Mariño, Centro Comercial Peñón del Faro, local C1-8, planta baja, Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-000303, en donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de los niños antes mencionados: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ANNALI JOSEFINA CERMEÑO GILBERT y FERNANDO GREGORIO ZAMUDIO VIVAS. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano FERNANDO GREGORIO ZAMUDIO VIVAS, podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, cada quince (15) días, los fines de semana. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se fija con carácter provisional la Obligación Alimentaría en la cantidad de uno y medio (1 y ½) Salario Nacional Urbano mensual. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el