REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000430
En horas de Despacho del hoy dieciséis (16) de Marzo del año 2006, siendo las diez y cinco (10:05am) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos, YNGRID YUREMY PINTO GUERRA y JOSÉ RAMON SIFONTES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.143.862 y V-13.318.731, domiciliados la primera en: Valle Guanape, sector Bella Vista, Calle Constitución, Casa N° 619, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Calle Maneiro con calle Esperanza, Casa N° 8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado: JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.661, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 23/01/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGUES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el