REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-S-2006-001122
En el día de hoy 16 de Marzo del año dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 los ciudadanos FIDEL ERNESTO CHACIN MATA y NEYLIN YENIREE RON GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.615.188 y V-14.616.377, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización Los Mangles, calle 03, casa N° 97, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en: Avenida Caracas al final cerca del Grupo Chile, casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ TRONCOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.110, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21-02-2006.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-