REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001399

Vistos: El escrito de fecha ocho (08) del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO COLMENARES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.305.810, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.145, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de de los ciudadanos JOSE ANTONIO COLMENARES CASTILLO, y ISLEM CAROLINA SALINAS LEON, tal y como se evidencia de sus respectivas Actas de Nacimiento, cursante a los folios siete (02) y tres (03) del presente expediente, en la cual solicita se les nombre un Curador A-d Hoc a los expresados niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que su padre ciudadano JOSE ANTONIO COLMENARES CASTILLO, plenamente identificado en autos, va a contraer nupcias, proponiendo para tal cargo al ciudadano GIROLAMO MARINELLI IANUZZI, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.80.335.754, domiciliado en: Avenida Centurión, Conjunto Residencial Las Torres, Casa N° 01, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto observa este Tribunal que en fecha quince (15) del mes de Marzo de 2006, cursante al folio dieciséis (16) del presente expediente, compareció el ciudadano GIROLAMO MARINELLI IANUZZI, aceptando el cargo de Curador Ad- Hoc de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa al ciudadano GIROLAMO MARINELLI IANUZZI, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.80.335.754, domiciliado en: Avenida Centurión, Conjunto Residencial Las Torres, Casa N° 01, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Curador Ad-Hoc de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Expídanse por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consiguientes.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado, devuélvanse los originales consignados en el mismo, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-