REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001485

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos VALENTINA JOSEFINA PLANCHART y ABIGAIL CELESTINO GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.911.350 y V-4.906.111, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
"Yo, ABIGAIL CELESTINO GARCIA GUERRA, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Guarda la ejerce la madre VALENTINA JOSEFINA PLANCHART, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana VALENTINA JOSEFINA PLANCHART, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Así mismo cancelare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS (medicinas y asistencia medica) y los mantendré como beneficiarios del Seguro Social al cual pertenezco; en cuanto a los gastos escolares, respecto a los útiles son cancelados por el Organismo en el cual trabajo, es decir el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, siempre y cuando la madre me haga llegar a tiempo la lista de útiles, la constancia de inscripción; y respecto al uniforme cancelare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) PREVIA FIRMA DE RECIBO O FACTUR. Respecto a los gastos decembrinos (ropa y juguetes) cancelare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) previa firma de facturas o recibos. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana VALENTINA JOSEFINA PLANCHART quien manifestó: acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del niño y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


ADJ/carmen