REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001504

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos: ANGEL DE JESUS ROSARIO FERNANDEZ y NARKYS CAROLINA ALVARADO DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.291.301 y V- 16.753.104, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexo. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
El ciudadano ANGEL DE JESUS ROSARIO FERNANDEZ, solicito la Guarda de su hijo ANGEL DE JESUS JOSE ROSARIO ALVARADO, de actualmente un (01) año de edad por cuanto la madre se lo dejo desde hace un mes en su casa. La ciudadana NARKYS CAROLINA ALVARADO DELGADO, manifestó que si le había dejado al niño en su casa, porque donde se encuentra viviendo actualmente no podía tener al niño, además no tiene quien se lo cuide y su trabajo no le permite dedicarle el tiempo necesario a su hijo, ya que labora en el Bingo 77, ni tiene los recursos necesarios para ello; en virtud de lo expuso, ambos ciudadanos manifiestan llegar al presente acuerdo en relación a la guarda del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): la madre cede provisionalmente la guarda de su hijo al padre y el padre manifiesta aceptar la guarda provisional de su hijo, comprometiéndose a cuidar y velar por la salud, seguridad y alimentación de su hijo, la madre manifiesta que colaborará en la medida de su posibilidades con lo que el niño requiera; igualmente, convienen en fijar el siguiente régimen de visitas a favor de su hijo, por cuanto la madre trabaja y solo tiene libre los días Lunes, el padre se compromete a llevarle al niño todos los Lunes al lugar que ambos convengan para que así la madre pueda compartir con su hijo todo ese día. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen