REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001505
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: WILKER RAFAEL, de tres (03) años de edad, hijo de los ciudadanos: ERIKA (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexo. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
La ciudadana ERIKA HURTADO refiere que el señor la corrió de su casa hace dos años y yo por muchos problemas con el le entregue la guarda provisional de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a pesar de que en el documento decía que yo podía estar con mi hijo en vacaciones y diciembre nunca me lo entregaron, yo no veía al niño desde el mes de junio y si me lo enseñaban era a través de una reja porque su mamá siempre me decía que el padre se había llevado la llave y que no me podía abrir la puerta, fui en septiembre a ver si lo podía ver y me lo encontré todo lleno de sarna y si es verdad me lo traje, yo quiero tener a mi hijo, no acepto estar sin el yo tengo otro hijo de el que no ha querido reconocer y ahí esta mi hijo lindo y bello conmigo y su hermanito, en este acto el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, manifiesta que no tiene inconveniente que la madre vuelva a tener la guarda del niño pero que se fije un régimen de visita y una pensión de alimentos a favor de su hijo en una defensoria, ya que me pienso residenciarme al menos por tres meses en este estado, por lo que ambos padres solicitan se homologue este nuevo acuerdo en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Así mismo esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso acuerdo un Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar a favor del ciudadano WILFREDO RAFAEL GONZALEZ GALINDO, el siguiente Régimen de Visitas: los Carnavales con la Padre, La Semana Santa con la Madre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con el Padre, año nuevo con la Madre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre. Igualmente se INSTA al padre ciudadano WILFREDO RAFAEL GONZALEZ GALINDO, hacer una consignación Voluntaria de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo WILKER RAFAEL, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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