REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001528

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos: WILLIAMS JOSE MORENO MANRIQUEZ y YULEXIS DEL VALLE BOLIVAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 9.815.593 y V- 16.251.914, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útil y cinco (05).Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
" PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que el día de hoy 02 de marzo del dos mil seis (2006) EL CIUDADANO WILLIAMS JOSE MORENO MANRIQUEZ SE COMPROMETE con la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de acuerdo al articulo Nº 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que se compromete de forma voluntaria. Y la ciudadana YULEXIS DEL VALLE BOLIVAR FRANCO, así lo acepto con la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000, oo) semanal es decir DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) MENSUALES, los cuales serán destinados a cubrir las necesidades básicas de alimentación.-SEGUNDO: Ambas PARTES de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicinas, vestidos, educación, cultura asistencia y atención médica.- TERCERO: Se establece el incremento automático de la Obligación Alimentaria dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo, todo en beneficio e INTERES SUPERIOR del Niño ante mencionado EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecidos en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensora a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos a lo 02 días del mes de Marzo del año 2005, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio .Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR







AJD/carmen