REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000418
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185, propuesta por el ciudadano: LUIS DAMIAN BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.874.913, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito e el Inpreabogado bajo el Nº 59.153, en contra de la ciudadana PASTORA ERNESTINA TOVAR ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.896.220,domiciliada en Calle San Antonio, Casa N° 10-A, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar cual de ellos detectara la Guarda mientras dure el procedimiento y en lo sucesivo de los hijos, asimismo debe fijar una obligación alimentaria y señalar y consignar constancia de sus ingresos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-.-