REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º




ASUNTO: BP02-V-2006-000432


Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana UDALY DEL VALLE VIVENES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.832.743, domiciliada en: Tronconal II, sector III, calle 05, vereda 48, casa N° 07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ALCIDES MELECIO MENDEZ MALAVE. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALCIDES MELECIO MENDEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.631, domiciliado en la Urbanización Riveras del Caroní, sector 01, casa N° 20, manzana N° 14, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y quien presta sus servicios como Técnico Electrónico II, en la Superintendencia de Mantenimiento Fundición de la Empresa C.V.G. Aluminios del Carona, ubicada en Matanzas, ciudad Guayana, Estado Bolívar, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Exhortándose suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con facultades para sub-comisionar, en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la mencionada citación. Líbrese oficio y boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30A.M. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. Se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos UDALY DEL VALLE VIVENES HERNANDEZ y ALCIDES MELECIO MENDEZ MALAVE, comisionando suficientemente para el informe de la ciudadana al equipo técnico, adscrito a este Tribunal, y exhortando suficientemente para el informe del ciudadano al Equipo Técnico, adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Líbrese oficios respectivos. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal proveerá por cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-





LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-









AJD/lba.-