REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001540

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: NOHELIA JOSEFINA MARTINEZ y JOSE ANTONIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.818.645 y V- 8.875.747, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“EL CIUDADANO: JOSE ANTONIO GUTIERREZ PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTA, MANIFESTÓ QUE ESTABA EN LA PLENA DISPOSICIÓN DE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA SU HIJO POR LO CUAL OFRECIÓ LA CANTIDAD (240.000, OO) MENSUALES LOS CUALES SERÁN DISTRIBUIDOS SEMANALMENTE POR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL (60.000,OO) BS. LOS CUALES VAN A CUBRIR LA NECESIDADES REQUERIDAS DE ALIMENTACIÓN, LOS CUALES VAN A SER DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO CARONI, A NOMBRE DE LOS NIÑOS ARRIBA IDENTIFICADOS, LA CUAL VA ESTAR AUTORIZADA POR SU PROGENITORA LA CIUDADANA NOHELIA MARTINES, ACEPTO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ESTABLECIDA POR EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO SEGUNDO: LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO ESTABLECEN QUE LA RESPONSABILIDAD SERÁ COMPARTIDA EN LO REFERENTE A LOS GASTOS DE MEDICINA, VESTIDO, EDUCACIÓN CULTURA, ASISTENCIA, UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES Así mismo las partes de comprometen a pasar por antes esta Defensoria a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados, y el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ en un lapso de quince días. Se compromete ante esta defensoria a realizar los trámites en cuanto a reconocimiento voluntaria del menor identificado. Los acuerdos se realizan de conformidad a los estipulados en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente a los 09 días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. En Cantaura Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen