REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-001135
Por cuanto este Tribunal observa que en el Informe Social realizado por la Licenciada ANARELYS FERMIN M., Trabajadora Social adscrita al Tribunal de Protección de Margarita, Estado Nueva Esparta y cuando indica la dirección en donde se encuentra el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y se puede evidencia que el mismo reside al lado de su madre en Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, lo que hace incompetente este Tribunal para conocer este proceso por disposición del Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente solicitud, EN RAZON DEL TERRITORIO, y en consecuencia, remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Nueva Esparta, quien es el Tribunal competente por el Territorio, a los fines de que siga conociendo sobre la presente causa y dicte las Medidas que crean conveniente. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
Ajd/ca
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