REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000420
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.232.815, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052, en contra de la ciudadana ANA TERESA DA SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.308.417. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 Literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no señala una relación pormenorizada de los hechos, así como tampoco los medios probatorios, así como tampoco dan cumplimiento a los establecido en el artículo 351 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su encabezamiento en lo que se refiere a los Atributos de la Patria Potestad que comprenden Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el