REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001063
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, incoada por la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 4.172.896, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR RUIZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.356. Este Tribunal en fecha 21/02/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar en autos Documentos Originales, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.
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