REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001162
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Defensora Pública Nº Tres (03) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de de la niña: XXXXXXXXXXXXXXX quien es hija de los ciudadanos: ANTONIO JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ y JULIANA CANDELARIA ABREU DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad Titular de las Cedula de identidad Nº V- 8.493.063 y V- 9.073.823 , junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexo.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.-.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen