REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001214
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por los ciudadanos HECTOR OMAR SAN MARTIN BARRIGA y EUGENIA FIGUEROA, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.224.210 y V-4.007.413, respectivamente, domiciliados en Puerto Príncipe, Villa 52, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.972, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXX, todo constante de Cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos ANA EVA PARABABI (Progenitora de la niña de autos), HECTOR OMAR SAN MARTIN BARRIGA y EUGENIA FIGUEROA (Guardadores), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once en punto (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique las citaciones de los ciudadanos antes nombrados, quienes se encuentran domiciliados en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita la niña y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO,
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.