REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001215
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécima Especializado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las Niñas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de la ciudadana: VANESA JESUS URBANO VERA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.925.109, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexo.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, INSTA, a la parte interesada a indicar con exactitud el nombre y apellido del padre de las niñas antes mencionada ya que en el acta aparece el nombre de JIRON PEDRO GENARO DELGADO y en la Partida de Nacimiento aparece como LUIS EDMUNDO ECHEVERRIA SAMANAMUD, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen