REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000314
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MEJIAS de CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.268.737, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.273, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Tres (03) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión. Asimismo se acordó instar a la parte interesada a consignar la Constancia de Nacimiento Vivo del adolescente de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.