REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP02-V-2006-000345

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada personalmente por la ciudadana MARLIN DEL VALLE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.223, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.008, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 2) Se insta a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del Registro Principal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-





AJD/lba.-